DERECHO LABORAL
DEFINICIONES:
- El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. (Jose Davalos).
- El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores, basados en tres principios esenciales; el respeto mutuo de derechos, la comprensión reciproca de necesidades y la coordinación técnica de esfuerzo. (Baltasar Cavazos).
Una vez haber leído estas definiciones, para mi el derecho laboral son todas las normas que tienen como fin regular las relaciones entre patrones y trabajadores mediante el respeto mutuo de los derechos, comprensión, coordinación técnica de esfuerzo y la justicia social en las relaciones laborales. (Geanella Rojas).
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación
del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en
el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual
remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad,
higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de
trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la
relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de
organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este
derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas
de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.
De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de
las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la
ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente
con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las
instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola
organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de
conflictos de trabajo
y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre
que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa
o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus
instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre
personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras
y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán
derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos
de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad
social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren
el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de
derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.
Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo.
Bibliografia:
Constitución de la República del Ecuador, Articulo 326.
http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion/Constitucion_Asamblea_Ecuador_4.html
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